José María Imbert Sime
La resolución de conflictos abarca desde problemas de mediación vecinal hasta casos de justicia restaurativa en el ámbito penal.
Por José María Imbert Sime
El conflicto es una constante en la vida de todo ser humano, nadie escapa del conflicto y en ocasiones puede presentarse en las circunstancias menos esperadas. Los conflictos muchas veces se generan en el ejercicio de actividades cotidianas tales como el trabajo, conducir, hacer ejercicios, compartir en lugares de diversión entre otras. Actividades que forman parte de nuestra rutina de vida y que no podemos dejar de practicar luego de formado un conflicto.
De aquí parte el principio de resolución de conflictos, tratar de mitigar el conflicto creado. Una tarea no muy fácil, pero sí muy necesaria. La resolución de conflictos abarca desde problemas de mediación vecinal hasta casos de justicia restaurativa en el ámbito penal. Como consecuencia, podemos utilizar esta valiosa herramienta para moderar una gran gama de conflictos que no necesariamente deben llegar al sistema judicial formal para ser resueltos.
Asimismo, es necesario exponer de conocimiento común y popular las vías alternas de resolución de conflictos en nuestro país. Esto se debe, a que el estancamiento judicial es un problema constate en nuestra realidad jurídica.
No todos tenemos la paciencia o el tiempo para durar años tratando de resolver un tema que mediante el diálogo, mediación, conciliación o negociación puede ser resuelto de manera ordenada y rápida. De ese modo, haciendo hincapié en que será una solución favorable para las partes; ya qué no necesariamente tiene que ser impuesta por un tercero.
De manera que, es maravilloso poder resolver el conflicto de una forma que no perjudique más de lo necesario a los involucrados. Este pensamiento entendemos es muy aplicable a conflictos no complejos que ameritan una solución rápida como son los problemas entre vecinos, los conflictos familiares, en todos sus aspectos, y, hasta los conflictos laborales que muchas veces se resuelven mejor mediante la mediación y no en el tribunal.
Por tanto, podemos utilizar la resolución de conflictos en casos más complejos. Tales como mediación penal, negociación y casos de justicia restaurativa si aplica. En ese sentido, se busca más la conformidad de las partes y la resolución a largo plazo del conflicto creado.
Y es que muchas veces ni siquiera una sentencia, aunque sea favorable, termina de resolver el conflicto. Mucho menos, otorga y garantiza la terminación del mismo en términos personales.
Finalmente, las vías de resolución alterna de conflictos están a la disposición de todos. Solo basta con tener el interés y conocer de las mismas. Para así poder aplicarlas. Y aunque no todos los conflictos se vayan a resolver mediante estas vías sí debemos considerarlas antes de adentrarnos al sistema judicial en vista que muchas veces lo hacemos porque pensamos que no existe otra alternativa.
