Manuel Morales Vicens
Especial para AccionarPolitico.Com
Por Manuel Morales Vicens
Los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs o BITs, por sus siglas en inglés) que la República Dominicana ha firmado con distintos Estados definen la inversión en términos amplios. Frecuentemente, incluyen expresamente “bienes muebles e inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, tales como hipotecas, usufructos y garantías”.
No obstante, debe advertirse que el alcance real de dicha definición puede variar en función de la redacción específica de cada tratado.
En efecto, aunque muchos APPRIs suscritos por la República Dominicana contienen cláusulas que permiten interpretar que la inversión inmobiliaria turística —sea la compra de un terreno, la construcción de un resort o la adquisición de participaciones en un complejo de villas— queda dentro de la protección internacional, ello no es automático ni uniforme. Tal inclusión dependerá de lo que expresamente disponga cada acuerdo bilateral.

Asimismo, la jurisprudencia arbitral en materia de inversiones ha mostrado que, si bien los tribunales internacionales han tendido a interpretar de manera amplia el concepto de inversión, también han existido casos en que se han planteado objeciones sobre si determinadas operaciones inmobiliarias constituían verdaderamente una “inversión” protegida bajo un tratado específico.
Esto revela que el tema es discutible y sujeto a matices según el contexto y las específicas cláusulas aplicables.
En conclusión, puede afirmarse que la inversión inmobiliaria turística en la República Dominicana goza en principio de un marco de protección internacional en virtud de los APPRIs, pero la extensión de esa cobertura dependerá tanto de la redacción particular de cada tratado como de la interpretación que realicen los tribunales arbitrales en cada caso.
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Dr. Manuel Adolfo Morales Vicens
El autor es Consultor Internacional, experto en Bienes Raíces y Asesor Legal en Derecho Empresarial, Inmobiliario, Administrativo y Financiero.
